La Corte Constitucional de Colombia aprobó recientemente la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, sin restricciones de ningún tipo. No es la primera vez que dicho organismo estudia la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. ¿Por qué en esta ocasión sí la aprobó con una votación de 6 contra 2?
El 3 de septiembre de 2014 la Corte Constitucional de Colombia admitió una demanda presentada por Sergio Estrada, profesor de Derecho de la Universidad de Medellín y por algunos estudiantes de esta institución, enfocada en algunos apartes de los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 que rige la adopción en Colombia.
El profesor Estrada, que no es activista LGBT, consideró inconstitucional el uso de expresiones como “cónyuge” o “compañero permanente” (entendiéndolas como la unión entre un hombre y una mujer) argumentando que excluyen la posibilidad de que los niños sean adoptados por parejas del mismo sexo.
Esta no es la primera vez que la Corte Constitucional recibe una demanda al respecto. La más reciente la resolvió a través de la sentencia C-071 del 18 de febrero de 2015, donde señaló que una persona homosexual puede adoptar a un menor siempre y cuando sea hijo biológico de su pareja.
En ese entonces, la Corte se centró en analizar los derechos a la igualdad y a la familia de las parejas del mismo sexo, pero no abordó los derechos de los niños desde la perspectiva de su interés superior a tener una familia.
Por esto, en esta oportunidad la demanda presentada por Estrada y los estudiantes de la Universidad de Medellín se enfocó en el interés prevalente de los menores a tener una familia y en la adopción como mecanismo de protección.
Finalmente, no es lo mismo analizar la posibilidad de la adopción como derecho de las personas homosexuales (el derecho a adoptar no es fundamental), a hacerlo como derecho de los menores a tener una familia (que sí es fundamental).
“Si los niños son titulares del derecho a una familia y pueden ejercerlo a través de la adopción solicitada por una pareja heterosexual, ¿por qué impedir que puedan ser adoptados por parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta que estas constituyen familia según la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional?”, pregunta la demanda.
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Imagen: LightTruth / Creative Commons
Fuente: Sentiido
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