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Noticias
mayo 14, 2018
Costa Rica permitirá cambio de nombre según el género autopercibido

Centroamerica | Costa Rica | DNI | Identidad de Género | Matrimonio igualitario | Mulabi | Registro Civil


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Número de palabras: 573

| Tiempo de lectura: 3 Minutos

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica dispuso que les ciudadanes de ese país podrán cambiar su nombre de acuerdo a su género autopercibido como un trámite administrativo y sin necesidad de resolución judicial. La decisión obedece al acatamiento de la opinión consulta OC-24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual es vinculante para el estado costarricense.

Natasha Jimenez Mata, coordinadora de Mulabi, organización miembro del Consejo Regional de ILGALAC celebró la noticia, “Costa Rica, al acoger la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, da un gran paso para garantizar los derechos fundamentales de las personas trans e intersex y se convierte en el primer país de la región Centroamericana en desarrollar una iniciativa que respeta el Derecho al Nombre”.

A partir de la fecha cualquier persona que desea cambiar su nombre para que esté en relación con su género autopercibido deberá realizar los siguiente pasos:

  1. Presentarse a una oficina del Registro Civil para hacer la solicitud y mencionar cuál será el nuevo nombre.
  2. Firmar un consentimiento de formalización, el cual indica que para hacer el cambio no se requiere de publicación de edictos, ni procesos judiciales.
  3. El Registro Civil emitirá una resolución en menos de un mes.
  4. Si el trámite es aprobado, puede ir a solicitar la nueva cédula de identidad.

Si la persona desea hacer una nueva modificación esta si deberá pasar por vía judicial. De este trámite están excluídas las personas menores de edad quienes si deberán acudir a un juzgado para solicitar el trámite. Adicionalmente se eliminará la anotación del sexo de nacimiento, la cual se suprimirá una vez que se hagan los cambios técnicos en el diseño de las cédulas de identidad. Los documentos actuales tienen una preimpresión con la palabra “género” que se seguirá usando hasta agotar inventario, las personas que inicien su trámite a partir de ahora verán esta casilla en blanco. Desde el TSE aclararon que se seguirá consignando el sexo al nacer en la inscripción.

Matrimonio igualitario

El TSE consideró que no corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estas uniones, pues su función en ese ámbito es solamente registral. Por ello considera que deberá anularse o derogarse el artículo 14.6 del Código de Familia vía fallo judicial o por ley de la Asamblea Legislativa para que puedan efectuarse los matrimonios entre personas del mismo sexo. El Registro Civil continuará recibiendo las solicitudes de inscripción y si el documento cumple con todos los requisitos establecidos se hará una anotación marginal en los estados civiles de las parejas, pero la inscripción del matrimonio no se hará efectiva mientras siga vigente ese artículo. Una vez pierda vigencia la norma, los matrimonios registrados de esta manera adquirirán estatus legal retroactivamente.

Estas disposiciones vienen después de una larga lucha en la que se instó al TSE a que se pronuncie y tome medidas que garanticen los derechos de las personas LGBTI. “Agradecemos a la ex Vice Presidenta de la república, la Señora Ana Helena Chacón, por impulsar dicha consulta ante la Corte y también a la Comisión que estudió la Opinión dentro del Tribunal Supremo de Elecciones/Registro Civil, que acogió la recomendación que realizamos para que el tema no fuera llevado a la Asamblea Legislativa, sino que fuera tomada por la misma institución mediante Reglamento.” Agregó Natasha Jimenez

Se adjuntan:

  • Petición que realizó Mulabi al TSE: [download id=”5529″]
  • Comunicado del TSE con las disposiciones: [download id=”5526″]