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Noticias
septiembre 19, 2014
En Chile, tribunal sanciona a almacenes por homofobia laboral

2014 | Chile | homofobia | Justicia | MOVILH


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Número de palabras: 395

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dio una importante señal contra la discriminación al sancionar a Almacenes París por homofobia laboral y obligar a la empresa, ligada a Cencosud, a indemnizar a una trabajadora que denunció acosos y despido en razón de su orientación sexual.

 

La operaria de bodega acusó que desde julio del 2013 venía recibiendo insultos de su nuevo jefe; el cual solía hacer comentarios como “a ésta yo no la puedo mirar o tratar como mujer, para mí es un hombre”; hasta que fue despida en febrero pasado.

En el proceso, Almacenes París justificó el despido por “necesidades de la empresa” y argumentó que en su seno trabajaban personas homosexuales.

Pese a eso, la jueza Vilma Aravena sentenció que “esta magistrado concluye que no se han desvirtuado los indicios asentados acerca del trato diferente que recibió la trabajadora de parte de su jefe directo, creando una sospecha razonable respecto que el despido fue una decisión poco objetiva del empleador, más allá de las necesidades de la empresa alegadas, cuestión que tampoco se acreditó en este juicio“.

Añadió que “la garantía salvaguardada por la Constitución dice relación con el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, debiéndose estimar que éste ha sido lesionado, en el ejercicio de la facultad de mando del empleador, y como consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral, situación que en este caso ha quedado demostrada con la testimonial rendida”.

Considerando “la existencia de la lesión de los derechos fundamentales denunciada en cuanto a que la demandada discriminó a la actora por su condición homosexual”, la jueza condenó a la empresa a pagar $2.282.350, monto correspondiente a siete remuneraciones, y además $293.445, por recargo del 30% por años de servicios.

Además “como medida de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales, la demandada deberá capacitar acerca de la discriminación en materia laboral y las garantías fundamentales protegidas por el legislador a través de la acción de tutela, a sus supervisores y jefaturas directas de ésta realizando un mínimo de 15 horas, que no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de 2.5 horas de duración en un período de dos meses calendario. Asimismo deberá solicitar disculpas por escrito a la actora”, puntualizó el fallo.

 

Fuente: Movilh
Artículo original: Tribunal sanciona a Almacenes París por homofobia laboral