A la Comunidad Nacional e Internacional, la Asociación Para Una Vida Mejor de Personas Infectadas/afectadas por el VIH-Sida en Honduras (APUVIMEH) organización No Gubernamental sin fines de lucro , de Promoción y Defensa de Derechos Humanos de las Personas VIH y LGTB y la Colectiva Lésbica/Bisexual ANAT, integrantes del Comité de la Diversidad Sexual de Honduras (CDS-H).
Manifestamos nuestra profunda preocupación por los nuevos ataques institucionales del Estado de Honduras contra las personas gays, lesbianas, transgéneros, transexuales, travestis, bisexuales e intersexuales de Honduras que continúan afectando la vigencia de las garantías fundamentales de nuestros colectivos con la elaboración de un Nuevo Código Penal sin la participación de las organizaciones de la sociedad civil organizada vinculada a la temática LGTBI, dicho cuerpo normativo lejos de incluir y propiciar la seguridad jurídica, mas bien margina, excluye e invisibiliza al pretender retroceder en las garantías fundamentales de Derechos Humanos universalmente reconocidas elaborando un nuevo código penal donde nuestras garantías son anuladas.
Resulta que en nuestra legislación Penal vigente el Delito de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género y otras lesivas a la dignidad humana está contemplado en el Artículo 361 del Código Penal que rezara “Sera sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) a la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, genero, edad, orientación sexual, identidad de género militancia partidista u opinión política estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima. La pena será aumentada en un tercio (1/3) cuando: 1) El hecho sea cometido con violencia
2) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; y 3) Se tratase de un caso de reincidencia El funcionario o empleado público será sancionado además con inhabilitación especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión. Si el responsable es extranjero será expulsado del territorio una vez cumplida la condena.” En nueva propuesta de Código Penal Comete el delito de discriminación…” contempla una Discrimación generalizada a través de los artículos Artículo 361 y 362 y donde la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género NO se contempla en sus enunciados, haciendo evidente la exclusión, impunidad y desprotección jurídica de un sector de la sociedad históricamente discriminado y estigmatizado.
Las disposiciones del Artículo 321 del Código Penal vigente aun a la fecha constituyen una herramienta eficaz para nuestros colectivos de Diversidad Sexual, y otros sectores que se puedan sentir violentados en su dignidad humana, articulo en mención que dio lugar a acciones concretas por parte de nuestros colectivos para la reivindicación de derechos LGTBI especialmente por aquellos actos discriminatorios y aquellas formas flagrantes de violaciones a derechos humanos que afectan el bien mas preciado como la vida y la integridad física y psicológica y que en su momento hemos ejercitado el sistema judicial hondureño; por lo que consideramos que el Delito de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género sea prevenido y sancionado por medio de instrumentos legales específicos y que a su vez promuevan una cultura de No violencia contra la Comunidad LGTBI, ni apologías de odios o prejuicios emanados de grupos de poder fundamentalistas que permean los tres poderes constitucionales del Estado de Honduras.
Considerando, que Honduras es parte suscriptor y ha ratificado los principales Convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y que estos son progresivos, imprescriptibles, universales, indivisibles entre otros.
Considerando, que Honduras ha sido sometida al Examen Periódico Universal de la ONU en 2010 y 2015 emanando múltiples recomendaciones internacionales que protegen los derechos de las Personas de la Diversidad Sexual, donde se recomienda además la adecuación o armonización de la legislación nacional con la legislación y mecanismos de protección internacional.
Por lo antes expuesto, exigimos al Estado de Honduras abstenerse de eliminar las disposiciones de Orientación Sexual e Identidad de Género contempladas en el Artículo 321 del Código Penal vigente y que toda propuesta que tienda a menoscabar, restringir, invisibilizar, estas garantías sean anuladas y no admitidas en el nuevo código penal propuesto ni en ningún otro cuerpo jurídico del Estado Hondureño.
Fuente: Asociación Para Una Vida Mejor de Personas Infectadas/afectadas por el VIH-Sida en Honduras (APUVIMEH)